Canal de atención a solicitudes
Nuestra plataforma web permite que, con solo poner un enlace en su sitio web hacia
habeasWeb
usted pueda tener un completo canal de atención al público para las solicitudes:
- de Consulta de datos personales
- de Actualización, corrección de datos personales
- de Supresión de datos personales
El software no solo cumple con los procedimientos estipulados en la Ley sino que también enviará alertas y notificaciones por email a los encargados de tramitarlas cuando los términos de cada solicitud estén próximos a vencerse.
En la base de datos se guardará registro tanto de las solicitudes como de las respuestas que usted brinde a ellas, en la forma como lo establece la
Ley 1581 de 2012
Diseño de la política de seguridad informática
Para ayudarle a cumplir todos los requisitos de ley es necesario tener en regla todos los documentos, en particular hay que diseñar y documentar la
Política de Seguridad Informática
.
Pondremos a su disposición un equipo con certificaciones: Auditor Líder ISO 27001, Auditor Interno ISO 27.001, Auditor Interno ISO 9001, Auditor Interno ISO 22.301, Auditor Interno ISO 20.000
Puede comunicarse con nosotros a
ventas@skinait.com
para acordar una cita y revisar su caso particular.
Extracto de la ley 1581 de 2012
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
Artículo 14.
Consultas
.
Los Titulares o sus causahabientes
podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos
, sea esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento
deberán suministrar a estos toda la información contenida en el registro
individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado,
expresando los motivos de la demora
y señalando la fecha en que se atenderá su consulta,
la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término
.
Parágrafo.
Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.
Artículo 15.
Reclamos
.
El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1.
El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento
o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular,
la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo
, dará traslado a quien corresponda en un término
máximo de dos (2) días hábiles
e informará de la situación al interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo,
se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo
, en un término no mayor a
dos (2) días hábiles
. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para
atender el reclamo será de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término,
se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término
.
Artículo 16.
Requisito de procedibilidad.
El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
Artículo 18.
Deberes de los Encargados del Tratamiento.
...
d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;